Marco Jurídico

El presente Marco Jurídico se encuentra comprendido por los principales ordenamientos que regulan la seguridad y autosuficiencia alimentaria en México, así como también se enuncian los principales instrumentos internacionales que refieren al derecho a la alimentación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto tercer párrafo dispone: 
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”, 

Dicho párrafo fue adicionado el 13 de octubre de 2011 y en el orden subsecuente el segundo párrafo, fracción XX, del artículo 27, establece:

“El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Asimismo, el citado artículo 4° señala en su párrafo octavo que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dispone en su artículo quinto, fracción III, que en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a, entre otros, a contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.


Ley General de Desarrollo Social


El artículo sexto del citado ordenamiento nos establece los derechos para el desarrollo social, entre ellos “la alimentación”, todos en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de esta manera en su artículo séptimo, dispone que:

“Que todas las personas tienen derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de Desarrollo Social en los términos que establezca la normatividad de cada programa”.

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